
El CEN se encarga de elaborar, a través de sus Comités Técnicos, las normas europeas de normalización, definiendo las condiciones que deben adaptarse a las normas nacionales. Entre estas normas se encuentra la norma europea EN 131. En su parte 7, la norma habla de escaleras móviles con plataforma. El documento incluye en su primera parte tanto una descripción de este tipo de escaleras como la terminología y definiciones de sus diferentes componentes y accesorios. A continuación, en la EN 131-7 se detallan los requisitos generales, de acabado, de composición, y dimensionales. Después, se detallan los diferentes ensayos a realizar para probar la seguridad y resistencia de las escaleras para evitar cualquier accidente del usuario. Finalmente, se enumeran algunas recomendaciones de marcado adicionales a las exigencias descritas en las partes 2 y 3 de la norma EN 131.
La EN 131-7 es quizá la parte más exigente de la norma europea EN 131 y es además la parte que más se incumple entre los fabricantes, distribuidores, y propietarios. El problema surge cuando un cliente, sea o no consumidor final, compra una escalera móvil con plataforma, cuyo marcado indica EN 131 cuando no cumple con la parte 7 de la norma.
En España existen algunas organizaciones como AFESPO (Asociación Española de Fabricantes de Escaleras Portátiles), que encargan ensayos certificados de resistencia en las escaleras para comprobar si el marcado EN 131 es correcto, con el objetivo de evitar estas malas prácticas.
Queremos subrayar que los responsables del marcado EN 131 en las escaleras son fabricantes y distribuidores, pero especialmente los propietarios (personas o empresas), que posteriormente ponen estas escaleras a disposición del usuario final.